Normativa para Instalaciones de recarga para Vehículo Eléctrico.

La Reglamentación Eléctrica de Baja Tensión, establece las condiciones que determinan, cuando una instalación de estación de recarga, para el vehículo eléctrico, requiere la elaboración de proyecto para su ejecución.

El documento normativo que lo regula es el Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002 modificando también otras instrucciones técnicas del mismo.

¿Cuándo es necesario proyecto?
Será necesaria la realización de proyectos en las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos interiores con potencia superior a 50 kW.
  • Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos exteriores con potencia superior a 50 kW.
  • Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que dispongan de modo de recarga tipo “4” sin límite de potencia. El modo de recarga 4 es en corriente continua.

No será necesaria la elaboración de proyecto, las ampliaciones de las instalaciones existentes del tipo g) o h) en edificios de viviendas que se no superen los límites anteriores.

¿Cuándo es necesaria inspección?
Será necesario la realización de inspección siempre que sea necesario la elaboración de proyecto.

¿A partir de cuando entra en vigor?
La ITC-52 es de obligado cumplimiento a partir del 12 de Junio del 2015. Existiendo un plazo determinación de las instalaciones en fase de ejecución de 3 años desde la publicación del decreto.