Ley 16/2015 de Simplificación de la Actividad Administrativa.

La ley 16/2015 de Simplificación de la Actividad Administrativa de Catalunya, presentada el 21 de julio de este año, entró en vigor el pasado día 13 de agosto y tiene como objetivos:

  • Impulsar la actividad económica.
  • Agilizar y simplificar la actividad administrativa.
  • Simplificar las relaciones entre Administraciones Públicas.
  • Hacer efectivo el derecho de la ciudadanía, empresas y profesionales, a acceder al ejercicio de la actividad, de una manera ágil y eficiente.
  • Impulsar la actividad económica y la creación de ocupación.
  • Consolidad instrumentos de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

Los principios de actuación son:

  • La libertad en el ejercicio de la actividad económica.
  • La mínima intervención administrativa, para el inicio de la actividad.
  • La responsabilidad de los titulares de las empresas y los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.
  • La no-exigencia de medidas de control concurrentes, sobre una misma actividad.
  • Estandarizar de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y desarrollar la actividad económica.
  • Facilitar las relaciones de las empresas y los profesionales con las administraciones públicas de Catalunya.

Para facilitar la gestión del trámite, el portal de la FUE local (Finestreta Única Empresarial) del Consorci Administració Oberta de Catalunya (AOC) crea un vínculo directo entre el solicitante y Administración Pública.

La ley establece dos grandes grupos para las actividades comerciales, las ya conocidas inocuas y las denominadas de bajo riesgo, con diferente sistema de tramitación para cada una, siendo necesario tan solo una declaración de responsabilidad para las primeras y un régimen de comunicado previo para las segundas.

Con estos cambios en la tramitación, como ya se ha comentado, se pretende agilizar el proceso de comunicación con la Administración Pública, pero no exime la necesidad de asesoramiento por parte de un técnico, así como la obligatoriedad de tener en posesión, el proyecto técnico correspondiente a la actividad, que queda a responsabilidad del titular de la actividad.

En el siguiente enlace, se puede acceder a la disposición de dicha ley 15/2015