Subvenciones, un caramelo agridulce.

La Generalitat de Catalunya, publicó el pasado 9 de julio, una nueva subvención, para adecuar el alumbrado público, con el objetivo de mejorar su eficiencia y eliminar las luminarias de vapor de mercurio, en beneficio de las de vapor de sodio o LED.

¿Pero por qué motivos, hay Ayuntamientos que deciden no presentarse a la subvención?

En primer término, se podría pensar que se debe al escaso plazo de tiempo concedido para la presentación, pero eso no suele ser un problema, si se tienen previstos los proyectos técnicos, a la espera de una posible subvención. En este caso, como en tantos otros, la previsión es fundamental.

El principal problema suele ser, sufragar los costes de la operación, ya que el proyecto debe haber sido contemplado con anterioridad, en los presupuestos generales y una vez aprobada la subvención, ésta debe cubrir lo presupuestado, ya que no siempre cubren el 100% y en la mayoría de los casos, no llegan a cubrir ni un 50%. ¿Esto que significa? Pues que el Ayuntamiento, debe tener una cantidad dentro de su presupuesto, capaz de hacer frente al coste del proyecto y luego, poder recuperar la parte que se ha subvencionado.

Muchos ayuntamientos, que deben mirar con lupa, cada céntimo de euro que entra o sale de la caja y ésta ha de cuadrar, también al céntimo, con lo presupestado, tienen pánico a invertir un dinero en algo que no saben cuando van a cobrar o peor aún, si lo van a cobrar algún día.

En este caso, las actuaciones «subvencionables» deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015 y deben incluir alguna de las siguientes acciones:

  • Instalación de reguladores horarios.
  • Instalación de reguladores de flujo luminoso.
  • Sustitución de lámparas que emitan un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emitan como máximo el 1%.
  • Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y/o baja presión y halogenuros metálicos por lámparas de vapor de sodio de alta y/o baja presión. En el caso de los municipios situados cerca del área de influencia de las zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica, la sustitución será por tecnologías aún más restrictivas.

Para esta convocatoria de ayudas, pueden optar: los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales titulares de instalaciones de alumbrado exterior. También lo pueden hacer los consejos comarcales que tengan encomendada la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable.

Se subvenciona como máximo del 50% del coste de la actuación (como ya hemos apuntado, quien se presente, queda a la expectativa de este porcentaje), con un límite máximo de 40.000 euros por cada solicitante (del resto, deberá hacerse cargo la entidad que se presente). En el caso de los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable, el límite máximo de 40.000 euros se fija para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los otros. La presentación de solicitudes se realiza telemáticamente a través del EACAT.