¿Se puede incumplir un contrato?

En respuesta a la pregunta del título… a veces sí y lamentablemente, con impunidad. Me explico.

Hay algunas preguntas que se repiten, en las consultas como asesor de empresa y ciertamente, tienen difícil respuesta o mejor dicho, consejo.

Una de estas preguntas, viene causada por la mala praxis y la «mala fe» de algunas empresas constructoras de nuestro país, que se aprovechan de la debilidad de algunos empresarios y de las precarias situaciones, que pueden estar pasando.

Siempre se da el mismo caso. El industrial firma un contrato, con la empresa constructora, para realizar un trabajo determinado. Este contrato está redactado por el contratista y claro, a su conveniencia. Las cláusulas a cumplir y las obligaciones a las que se somete al industrial, hacen a veces, que ni se quiera leer el contrato en profundidad, para poder dormir tranquilo por las noches.

La mayoría de los industriales con los que he hablado, coinciden con la idea de que «hay que trabajar» y con que «si leyésemos todo el contrato y reflexionásemos, no aceptaríamos el trabajo». Si hay algo claro, es que todas las cláusulas que allá se exponen, favorecen a quien ha elaborado el informe y poco o nada, está pensado para salvaguardar los derechos del contratado.

Parece ser, que esto no sucede en todas las empresas contratistas del mundo de la construcción, pero yo todavía tengo que descubrirlas, para constatarlo.

Pero el motivo de las consultas no es éste, sino que, la alarma se dispara, cuando la empresa contratada, finaliza su trabajo, cumpliendo a rajatabla el contrato, en tiempo y forma, pero el contratista le convoca a una reunión, en la que le expone la situación, que se repite en demasía: «la empresa constructora ha tenido pérdidas en esta obra y nos vemos «obligados» a recortar los pagos a los industriales contratados».

¿Cómo es posible, si yo firmé un contrato, en dónde estaba muy claro el importe de los trabajos y que para que se aceptase mi oferta, tuve que realizar previamente una rebaja? -es la típica respuesta/pregunta, del industrial-. Por desgracia, la respuesta del representante del contratante es siempre la misma: «si no está usted conforme, demándenos».

El contratista sabe sobradamente, que puede ser demandado por incumplimiento del contrato, pero como conoce la situación de precariedad del contratado, que agrava aún más, la necesidad imperiosa de cobrar por sus trabajo, para poder pagar a proveedores y trabajadores, y el tiempo demorado por la Justicia, para poder tramitar el tema, por la vía que le corresponde, se vale de ello y realiza su oferta: «tiene usted dos opciones, o acepta el pago, con una reducción del 30% de su factura o no lo acepta, se busca un abogado (pagando sus honorarios) y dentro de año y medio, nos vemos en un juzgado»

Es en este punto, cuando el industrial, en su desesperación y todavía atónito por la situación, realiza la consulta, buscando asesoramiento, y claro, el hecho de haber pasado varias veces por la misma situación, no debe influir en la respuesta y el asesoramiento ha de ser calculado, sin un exceso de empatia, para no influir extra-profesionalmente hablando.

No hay otra solución, que realizar una pequeña auditoria financiera del afectado y con los resultados delante, asesorar en consecuencia a ellos, ya que por desgracias, en muchas ocasiones, se hace muy difícil escoger.

Es muy triste, pero en muchas ocasiones, la falta de ética profesional, nos llevan a situaciones inverosímiles.