La ley 9/2003 de la movilidad, establece en su artículo 1, que los principios y los objetivos de la gestión de la movilidad de las personas y el transporte de las mercancías, han de tener como base, la sostenibilidad y la seguridad.
También se establecen los principios, los objetivos y los demás requisitos, que han de desarrollarse en las Directrices Nacionales de Movilidad, como en los planes directores o los planes de movilidad urbana.
En todos ellos, se potencia el uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie, además de garantizar el derecho de los ciudadanos, a la accesibilidad en unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible. Deja bien claro, que la movilidad sostenible, tiene prioridad absoluta frente a la menos sostenible. Esto eleva la importancia de los no motorizados y -entre ellos, los peatones- dentro del marco de la planificación, la atención i la información para los peatones.
Los objetivos principales son los siguientes:
- Promover el uso de los desplazamientos por medios no mecánicos, aumentando la seguridad y la comodidad de los peatones y ciclistas.
- Fomentar la creación de una red de itinerarios, atractiva y segura para los viandantes. como pueden ser las zonas peatonales interurbanas, las vías verdes o los caminos rurales.
- Fomentar las creación de itinerarios seguros para los escolares e iniciarlos en las prácticas de movilidad no motorizada.
- Incrementar la seguridad de los peatones, garantizando una iluminación nocturna suficiente (y eficiente), así como un diseño urbanístico adecuado y atractivo.
- Planificar las indicaciones de orientación específica para viandantes y ciclistas, especialmente en el entorno de los puntos de conexión con la red de transporte público.
El Decreto 344/2006 desarrolla el detalle de la Lei de movilidad y deja claro, que la mayoría de las acciones urbanísticas y los planes de movilidad (regionales y urbanos) han de incluir los planes para los no motorizados, en sus proyectos, en sus ejes y su visualización.