Recientemente, estoy teniendo muchas consultas sobre el nuevo Certificado Energético, que será obligatorio para poder realizar las operaciones de venta o alquiler, de cualquier inmueble, a partir del próximo sábado día 1 de junio. Delante de la noticia y de lo poco difundidas que han estado las características y particularidades de este certificado, ha provocado una gran avalancha de dudas e incertidumbres, para muchas personas y me gustaría matizar algunos detalles que considero importantes.
En primer lugar, debemos saber quien va a tener la obligación de tener en posesión el certificado y cuando le será requerido.
El Certificado Energético lo deberá poseer todo propietario de una vivienda, en el momento que desee venderla o alquilarla, ya que para poder realizar la operación, lo deberá presentar.
La letra que determina la eficiencia de la vivienda, no determina si se podrá realizar la venta o alquiler de la finca, pero supondrá que el futuro propietario o inquilino, conozca el valor de la finca, en cuanto a su eficiencia energética se refiere y al ahorro/consumo de energía que le puede suponer.
Como propietario de la finca y por tanto, receptor del certificado, en caso de tenerlo que solicitar, debemos exigir siempre una visita física al inmueble y rechazar cualquier propuesta de realización de certificado a distancia, sin visita previa, ya que es la única manera de poder realizarlo en una condiciones mínimas y suficientes, que garanticen un resultado fiable.
El cliente, receptor del certificado, no debe conformarse solo con la determinación de la letra de eficiencia energética, como resultado de la elaboración del certificado, si no que debe solicitar una estudiada propuesta de mejora, de la eficiencia energética de su vivienda, fruto de una auditoria técnica previa, adecuada y fiable, adaptada y optimizada a su vivienda.
El técnico competente, que ha realizado el informe final de la auditoria técnica, debe asegurarse de que la información que contiene, sea perfectamente entendida por el cliente y que ésta sea plenamente de su utilidad. El cliente debe solicitar que le sea explicado todo el procedimiento y el resultado, para poderlo entender.
Si ésto no sucede, no se habrá cumplido el fin y el objetivo del nuevo Certificado Energético y el cliente no estará recibiendo todo lo que necesita, ya que no se trata de un impuesto con fin recaudatorio, si no un acto concienciador, que procura un mejor aprovechamiento de la energía, con la finalidad de cuidar el planeta.